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¿Falleció tu madre o padre?, ¿a quién le queda la pensión IVSS y qué hacer?

3 agosto, 2015

CARACAS.– La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez  y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado.

Pero ojo, es importante que sepas que para aspirar a la pensión tu mamá o papá que hayan fallecidos, según sea el caso, debía tener mínimo de 750 cotizaciones acreditadas al IVSS.

O cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.

¿QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN?

Tienen derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes, las hijas e hijos, y el cónyuge o concubina del causante que a la fecha de su muerte cumplan las condiciones que a continuación se especifican:

a) Las hijas e hijos solteros, cualquiera que sea su filiación, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de cualquier edad si están totalmente incapacitadas o incapacitados; b) La viuda de cualquier edad con hijas o hijos del fallecido, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares.

Si no hubiere viuda, la concubina que tenga hijas o hijos del causante igualmente menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, y haya vivido a sus expensas por lo menos los últimos dos (2) años inmediatamente anteriores a su muerte;

c) La viuda sin hijas o hijos del causante que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años. Si no hubiere viuda, la concubina del causante para el momento de su muerte, con más de dos (2) años de vida en común tendrá derecho a pensión siempre que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años;

d) El esposo de sesenta (60) años o inválido de cualquier edad siempre que dependa del otro cónyuge. A la viuda o concubina menor de cuarenta y cinco (45) años sin derecho a pensión, se le otorgará una suma igual a dos (2) anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.

¿CUANDO SE PAGAN?

Las pensiones de sobrevivientes se pagarán desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento de la o el causante.

Las pensiones a las hijas e hijos se pagarán hasta que cumplan catorce (14) años de edad, o dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de ser totalmente incapacitadas o incapacitados mientras subsista ese estado.

La pensión al cónyuge o concubina del causante será vitalicia, pero en caso de que la viuda o concubina del causante contrajere matrimonio o estableciere vida concubinaria cesará su derecho a pensión, sin perjuicio de la prestación por nupcias que le pueda corresponder.

Cuando la asegurada o el asegurado fallezca sin causar derecho a pensión de sobrevivientes, los familiares a que se refiere el artículo 33 tienen derecho, siempre que la asegurada o el asegurado tenga acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos cuatro (4) años precedentes a su muerte, a una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR EN CASO DE MUERTE DE UN ASEGURADO: 

  • Planilla de Solicitud (Forma 14-04)  dos (02) originales
  • Constancia de Trabajo (Forma 14-100) . 
  • Acta de Matrimonio 
  • Acta de Defunción 
  • Presentar cédula de Identidad del causante, solicitante y/o beneficiario, los datos  del solicitante deben servalidados por el Servidor Público del IVSS, a través de la consulta SAIME 
  • Partida de nacimiento si hay hijos menores de 14 años. Mayores de esta edad si son inválidos y hasta 18 años si cursan estudios regulares, los cuales deben consignar constancia de estudio. 
  • Informe médico de hijos incapacitados (Forma 14-08) 

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR EN CASO DE MUERTE DE UN PENSIONADO: 

  • Planilla de Solicitud (Forma 14-04) dos (02) originales 
  • Acta de Matrimonio 
  • Acta de Defunción 
  • Presentar cédula de Identidad del causante, solicitante y/o beneficiario, los datos  del solicitante deben servalidados por el Servidor Público del IVSS, a través de la consulta SAIME 
  • Partida de nacimiento si hay hijos menores de 14 años. Mayores de esta edad si son inválidos y hasta 18 años si cursan estudios regulares, los cuales deben consignar constancia de estudio. 
  • Informe médico de hijos incapacitados (Forma 14-08) 

Nota: En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Los trámites pueden ser realizados en cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin  importar el lugar de residencia del Solicitante.