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Propietarios de inmuebles con más de 20 años de alquiler, deben ofrecerlo en venta a sus inquilinos. Tienen 60 días hábiles

31 marzo, 2014

La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas estableció en Gaceta Oficial número 40.382, de fecha viernes 28 de marzo, que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan 20 años o más dedicados al alquiler, deberán colocar en venta los inmuebles a sus arrendatarios en un período de 60 días hábiles.

La normativa estipula que las presentes normas tienen por objetivo establecer el régimen especial para que los propietarios y arrendadores de edificio que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores, lo oferten en venta a sus arrendatarios.

Asimismo, los propietarios tienen 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de las presentes normas y “la oferta de venta a que se hace referencia deberá hacerse de conformidad a lo establecido en el Título VI de la Preferencia Ofertiva y Retracto Legal, Capítulo I, de la Preferencia Ofertiva de la Ley Para la Regularización y Contro de los Arrendamientos de Vivienda”.

“El propietario o arrendador de edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores que no dé cumplimiento a lo establecido en la presente providencia administrativa, será multado con 2.000 Unidades Tributarias por cada unidad de vivienda que no oferte, multa que deberá cancelar en un lapso de 5 días hábiles una vez que se determine el incumplimiento”.

Igualmente, agrega que “en el caso que un propietario o arrendador no cancele la multa de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 4 de lka presente providencia administrativa, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda considerará como título ejecutivo el acto administrativo que determine la reincidencia y solicitará ante los tribunales competentes el embargo ejecutivo correspondiente sobre el inmueble objeto de las multas”.

El propietario o arrendador de edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento propiedad multiarrendadores, a los fines de solicitar el justo valor deberá hacerlo por escrito ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y su escrito deberá estar acompañado de:

1.- Contrato de arrendamiento o justificativo de testigo que demuestre la relación de arrendamiento.
2.- Certificado de haber cumplido con la inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
3.- Planilla de características del inmueble, la cual deberá descargar en la siguiente página de internet: www.minvih.gov.ve/sunavi
4.- Documento de condominio del edificio.
5.- Documento de propiedad del inmueble.
6.- Permiso de habitabilidad o permiso de construcción del inmueble.
7.- Fotografías de las cuatro fachadas, de los ascensores, de los ductos de basura, de las escalera de acceso de cada piso, de los bajantes de basura de cada piso, de los sótanos en casa de existir, de los tanques de aguas blancas, de los jardines y en genera de los áreas comunes, en papel fotográfico con fecha de impresión no mayor a dos meses de la fecha de su presentación.

 

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